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Fraude en el alquiler o arrendamientos

9 julio, 2011 @ 9:11
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El inquilino de un inmueble está obligado, según la Ley de Arrendamientos  Urbanos (LAU), a poner en conocimiento de su propietario las eventuales  usurpaciones de inmuebles por parte de terceros ajenos al contrato. Algunos inquilinos, sin embargo, incumplen las condiciones del alquiler y se producen infracciones de la Ley tales como la subrogación de la vivienda de residencia  y cesiones y traspasos no autorizados.

La actuación en este tipo de casos requiere -según se trate de uno o varios de  los supuestos enumerados anteriormente- de una actuación demostrativa por  etapas, que puede resumirse en los siguientes pasos:

  • Información sobre la identidad de los ocupantes verdaderos de una  finca arrendada.
    • Controles de actividad sobre estos inquilinos de hecho. Realización de reportajes gráficos sobre sus entradas y salidas del inmueble y sus principales  actividades diarias.
  • Demostración documental, en caso de que proceda, del ejercicio de  actividades ilícitas en el domicilio arrendado.
  • Identificación del verdadero lugar de residencia del inquilino que firmó  el contrato.
  • Acreditación de la residencia actual del inquilino,  a través de seguimientos diarios que ilustren gráficamente su pernocta en el mismo,  junto con los puntos principales de su comportamiento diario.
  • Documentación que acredite la residencia y el  consumo del inquilino en un inmueble diferente del arrendado.