Marco legal
LEY DE SEGURIDAD PRIVADA 23/1992
La profesión de detective privado está regulada por la Ley de Seguridad Privada 23/92.
En su artículo 19.1 dice “Los detectives privados se encargarán
a) De obtener y aportar información y pruebas conductas o hechos privados.
b) De la investigación de delitos perseguibles solo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal”.
c) De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.”
REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA(R.D. 2364/1994)
Art.101 Funciones:
1. Las establecidas en el Art. 19.1 de la Ley de Seguridad Privada:
a) De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados.
b) De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal
c) De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos
2. Se considerarán conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
3. En el ámbito del apartado 1.c) se consideran comprendidas las grandes superficies comerciales y los locales públicos de gran concurrencia.
LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL 1/2000
Así mismo el artículo 265.1.5 indica “A toda demanda o contestación habrán de acompañarse…..”, “Los informes elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquéllos apoyen sus pretensiones. Sobre estos hechos, si no fueren reconocidos como ciertos, se practicará prueba testifical”.
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